El trabajo de ascenso es un producto académico (investigación científica, ensayo, monografía, etc.), original e inédito, que ofrece algún aporte al área de acción del docente y la formación de profesionales, con el aval de calidad que le ofrece un grupo de jurados calificados en un acto de defensa del mismo. Este trabajo constituye uno de los requisitos para escalar en las categorías docentes en el sistema educativo universitario.
El profesor puede comenzar su trabajo de ascenso desde el mismo momento en que se inicia en un escalafón, esto depende de su nivel de complejidad, y no debe ser extemporáneo al momento de su presentación. Sólo lo puede presentar y defender máximo un año antes de la fecha de ascenso que le corresponda. Su pase al siguiente escalafón será (administrativamente) en la fecha que le corresponda.
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS DE ASCENSO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
Artículo 1. El trabajo original a que se refiere el articulo 77 de la Ley de Universidades consistirá en una monografía rigurosamente inédita que pueda ser contribución importante de la bibliografía de la disciplina cultivada por el autor.
Artículo 2. Una vez redactado el trabajo especial, el autor dirigira al Consejo de la Facultad la correspondiente solicitud para su consideración por un jurado ad hoc, y agregaran cinco ejemplares para ser distribuidos en la forma que se indica mas adelante.
Artículo 3. El consejo de la Facultad designara un jurad para cada trabajo, integrado por tres miembros del personal docente y de investigación de la facultad. De acuerdo con el caso, el Consejo de Facultad, podrá escoger los integrantes de dicho jurado, el personal docente de investigación de cualquier otra facultad de la universidad, incluso de cualquier otra universidad del país.
Artículo 4. El decano presidente del Consejo de Facultad entregara a cada uno de los miembros del jurado, sendos ejemplares del trabajo. Constituido el jurado, previa convocatoria, en el lugar que la misma exprese, el autor concurrirá a la discusión.
Artículo 5. El jurado deberá consignar dentro de las setenta y dos horas siguientes a la discusión, su aprobación o improbación. El jurado podrá recomendar la publicación de los trabajos que tengan meritos excepcionales.
Artículo 6. En el caso de que el trabajo resulte improbado, el autor no podrá presentarlo nuevamente antes de un año.
Artículo 7. Dos ejemplares de trabajo aprobado con la firma del autor, se depositaran en la Facultad, con destino a todas las bibliotecas de la Universidad del Zulia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en Maracaibo a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, por:
Dr. J.M. Ocando (Rector)
Dr. Régulo Pachano Añez (Vicerrector-Secretario)
El profesor puede comenzar su trabajo de ascenso desde el mismo momento en que se inicia en un escalafón, esto depende de su nivel de complejidad, y no debe ser extemporáneo al momento de su presentación. Sólo lo puede presentar y defender máximo un año antes de la fecha de ascenso que le corresponda. Su pase al siguiente escalafón será (administrativamente) en la fecha que le corresponda.
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE TRABAJOS DE ASCENSO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
Artículo 1. El trabajo original a que se refiere el articulo 77 de la Ley de Universidades consistirá en una monografía rigurosamente inédita que pueda ser contribución importante de la bibliografía de la disciplina cultivada por el autor.
Artículo 2. Una vez redactado el trabajo especial, el autor dirigira al Consejo de la Facultad la correspondiente solicitud para su consideración por un jurado ad hoc, y agregaran cinco ejemplares para ser distribuidos en la forma que se indica mas adelante.
Artículo 3. El consejo de la Facultad designara un jurad para cada trabajo, integrado por tres miembros del personal docente y de investigación de la facultad. De acuerdo con el caso, el Consejo de Facultad, podrá escoger los integrantes de dicho jurado, el personal docente de investigación de cualquier otra facultad de la universidad, incluso de cualquier otra universidad del país.
Artículo 4. El decano presidente del Consejo de Facultad entregara a cada uno de los miembros del jurado, sendos ejemplares del trabajo. Constituido el jurado, previa convocatoria, en el lugar que la misma exprese, el autor concurrirá a la discusión.
Artículo 5. El jurado deberá consignar dentro de las setenta y dos horas siguientes a la discusión, su aprobación o improbación. El jurado podrá recomendar la publicación de los trabajos que tengan meritos excepcionales.
Artículo 6. En el caso de que el trabajo resulte improbado, el autor no podrá presentarlo nuevamente antes de un año.
Artículo 7. Dos ejemplares de trabajo aprobado con la firma del autor, se depositaran en la Facultad, con destino a todas las bibliotecas de la Universidad del Zulia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en Maracaibo a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, por:
Dr. J.M. Ocando (Rector)
Dr. Régulo Pachano Añez (Vicerrector-Secretario)
Excelente aporte.! Soy de la Universidad Nacional Abierta y me sirve de orientación.Gracias
ResponderEliminarExcelente aporte.! Soy de la Universidad Nacional Abierta y me sirve de orientación.Gracias
ResponderEliminarUn ensayo puede ser un trabajo de ascenso a Asistente??? ...
ResponderEliminarGracias Arnoldo soy Carlos Paredes de la Universidad Rafael María Baralt. Me sirvió tu artículo, sigue publicando
ResponderEliminar